PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
los principios son entendidos como mandatos “de optimización” con la característica
que pueden ser cumplidos en diferente grado y porque su cumplimiento no sólo
depende de las posibilidades reales, fácticas, sino también de las jurídicas.
La Corte Constitucional en sentencia T - 406 de 1992, definió por primera vez el alcance de los principios y valores Constitucionales, en consideración a su prevalencia en el ordenamiento interno, no solo como fuentes de derecho, sino como pilares realmente vinculantes, obligatorios, mediante los cuales el Juez, debe interpretar y crear el Derecho.
En el derecho Laboral en particular encontramos varios principios que nos permiten entender las relaciones entre Empleador y Trabajador entre ellos encontramos:
IN DUBIO PRO OPERARIO
Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más
interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto.
FAVORABILIDAD
El principio indica que cuando coexistan normas laborales
de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución
del mismo caso.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Se deben preferir los datos que ofrece la realidad por
sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. Se trata de un postulado que mira más el
aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal
ESTABILIDAD
El empleo tiene un doble fin, derivado del
principio de seguridad por un lado, garantizar un medio para el sustento vital
y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio
del trabajo.
El FUERO SINDICAL:
Se denomina como la garantía de que gozan algunos trabajadores
de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni
trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
EL FUERO DE MATERNIDAD:
EL FUERO DE MATERNIDAD:
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de
embarazo o lactancia.
EL FUERO
CIRCUNSTANCIAL:
Los trabajadores que hubieren
presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin
justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante
los términos legales
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Supone la confrontación del régimen laboral que viene
aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total
o parcial-mente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo
trabajador en caso de que resulte beneficiado.
IRRENUNCIABILIDAD
Este principio busca que los beneficios laborales se apoyan en el
mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del
trabajador.
MÍNIMO VITAL
Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los
trabajadores en aras de no des-mejorar su calidad de vida; lo que se busca es
dar la opción de progreso.
LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los
trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío
escoja desempeñar.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio implica que cada uno de los individuos aporte
su fuerza laboral
PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección
para la garantía y eficacia de sus derechos.
IGUALDAD DE DERECHOS
Este principio establece que todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de
preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
Es la adquisición de conocimientos para hacer al trabajador
más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
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