martes, 12 de mayo de 2015

1. TEMA: PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL 


 los principios son entendidos como  mandatos “de optimización” con la característica
que pueden ser cumplidos en diferente grado y porque su cumplimiento no sólo
depende de las posibilidades reales, fácticas, sino también de las jurídicas.


La Corte Constitucional en sentencia T - 406 de 1992, definió por primera vez el alcance de los principios y valores Constitucionales, en consideración a su prevalencia en el ordenamiento interno, no solo como fuentes de derecho, sino como pilares realmente vinculantes, obligatorios, mediante los cuales el Juez, debe interpretar y crear el Derecho.
En el derecho Laboral en particular encontramos varios principios que nos permiten  entender las relaciones entre Empleador y Trabajador entre ellos encontramos:





  IN DUBIO PRO OPERARIO
Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto.

 FAVORABILIDAD
El principio  indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso.

 PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Se deben  preferir los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.  Se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal

 ESTABILIDAD
 El empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.

El FUERO SINDICAL:
Se denomina  como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

 EL FUERO  DE MATERNIDAD:
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

EL  FUERO CIRCUNSTANCIAL:
Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales  

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcial-mente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo trabajador en caso de que resulte beneficiado.

IRRENUNCIABILIDAD
Este principio busca que  los beneficios laborales se apoyan en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.

MÍNIMO VITAL
Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no des-mejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral

PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

IGUALDAD DE DERECHOS
Este principio  establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor.

LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
Es la adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.



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